A raíz de una charla twitera me surgió la duda del tipo de
tratamiento legal que tiene actualmente lo que conocemos como violencia obstétrica.
La pregunta tiene su importancia debido a las graves consecuencias que esos
actos de violencia pueden tener tanto sobre la madre como sobre el recién nacido,
por lo que la posibilidad de poder denunciarlo en términos legales no es algo
que debiera dejarse a un lado.
Así que vamos a tratar de responder a la pregunta que nos
planteamos: ¿Qué consecuencias legales tiene la violencia obstétrica?
Lo primero que debemos saber es en que consiste la violencia
obstétrica. Y como vemos, aun cuando para todas las madres el concepto es el
mismo, no en todos los regímenes legales se recoge tal concepto. Uno de los
pocos países que si lo tiene reconocido en su ordenamiento jurídico es Venezuela, donde esa violencia obstétrica
se define como:
“La apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se
expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía
y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres".
(www.elpartoesnuestro.com)
Traducido, la violencia obstétrica no es más que el uso y
abuso que realizan los médicos y demás profesionales a cargo de la salud
durante los procesos relacionados con el parto y el embarazo y que provocan
graves consecuencias sobre las madres, y también sobre sus hijos.
En el ordenamiento jurídico español dicha cuestión no está
incluida como tal, aunque también es cierto que las diferentes legislaciones autonómicas
recogen algunos aspectos concretos relativos a aspectos como la independencia de
la madre o la defensa del proceso natural del parto. En el caso de Andalucía,
por ejemplo es el decreto
101/95 en el que se recogen estos derechos, entre los que se encuentran la
no medicalización del parto, el derecho al contacto piel con piel, al
acompañamiento y otros derechos similares. Otras comunidades cuentan con
legislaciones o decretos similares.
Así pues, como vemos, los derechos como tales suelen estar
recogidos en la legislación. Sin embargo la pregunta es, ¿Cómo ejercer y defender esos derechos? Ya
hemos hablado del plan de parto como medida para defender nuestro derecho y
establecer ciertas pautas sobre la forma en que desean parir. Sin embargo para
poder defender de forma legal y real esos derechos debería existir un régimen sancionador
o algún otro sistema para poder reclamar el cumplimiento eficaz de esos
derechos. Y lo más habitual es que lo único que se permita a las madres sea
hacer uso de las hojas de sugerencias, quejas o reclamaciones, mediante la cual
exponer su descontento. El problema de estas hojas es que su poder sancionador es
nulo y en ocasiones ni siquiera se les da respuesta, así que esa denuncia no
queda en nada. Al menos en el caso de España en su mayor parte
Como ejemplo diferenciador, en Venezuela la ley establece lo
siguiente:
"...Se
considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el
personal de salud, consistentes en: Obstaculizar el apego precoz del niño o
niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de
cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), debiendo remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda..."
(Artículo 51, parágrafo 3, LEY ORGÁNICA VENEZOLANA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
(Fuente: Revista Cosas de Unicasa vía Elvis Canino)
En este punto seria necesario dar un paso adelante,
respecto de nuestros derechos. Y para ello es necesario establecer una
diferencia de situaciones. Hasta donde hemos comentado podríamos englobar
aquellos casos de violencia obstétrica en los que no se producen daños físicos o
psicológicos que no serían encuadrables dentro de los supuestos de mala praxis
o negligencia medica. ¿Quiere esto decir que una maniobra de Hamilton innecesaria o mal realizada no puede
reclamarse más que por la vía de las hojas de reclamaciones? La respuesta es
no, pero es obvio que cuanto menor sea el daño (según el criterio jurídico, no
olvidemos) más complicado es que una acción civil o judicial tenga futuro.
Especialmente por no existir un trasfondo legal que de base a esa respuesta.
Pero para los casos más graves es obvio que la impunidad de
los profesionales, pese a los consentimientos informados y las exenciones de
responsabilidad, es mucho menor de lo que nos han comentado. Supongamos, por ejemplo,
una extracción placentaria manual realizada de forma que causa una grave
hemorragia. Es un ejemplo de violencia y de mala praxis y como tal debe ser
denunciado por vía judicial. Igual que
una situación en la que por dejadez de los profesionales se desemboca en una cesárea
no programada y que sería innecesaria en condiciones normales. Estos son casos
claros más que punibles y tratables en vía judicial.
El problema de esa vía judicial, en el caso de la maternidad
en concreto, pero para cualquier paciente en general, es que es muy difícil
poder obtener no solo resultados favorables, sino siquiera poder alcanzar a
llegar a que se juzgue el caso. A esto se añade el coste que el litigio conlleva
y que no está al alcance de cualquiera, por lo que esto se complica aún más.
Por tanto ya tenemos las respuestas a nuestras preguntas:
¿Podemos denunciar la violencia obstétrica por vía judicial?
La respuesta seria sí, pero con la condición de que genere graves perjuicios
físicos o psicológicos a la madre o al bebe, que haya existido negligencia o
mala praxis. Bajo este concepto cualquier cuestión en la que se pueda probar el
daño o la negligencia, bajo el ámbito de los derechos que hemos mencionado,
seria tratable en vía judicial pero de la experiencia sabemos que no es así.
Por eso esta vía queda más limitada a los casos de mayor gravedad y peores consecuencias.
¿Qué es lo que debería hacerse entonces? En todos los casos
se debería presentar la reclamación, queja o similar en el hospital donde se
haya producido el hecho para que al menos se tenga constancia del mismo.
Curiosamente, a raíz de nuestro último parto, una de las afirmaciones que nos
hizo el propio jefe de servicio de obstetricia es que “si tenía cualquier
problema, pusiera una queja”. Algo que también nos dijeron tanto la matrona
como otros profesionales de la “nueva
escuela”. Es la única forma de poder tener constancia del problema y tomar
medidas al respecto. Si no se pone de manifiesto el problema este queda oculto
y no se pueden tomar medidas correctoras al respecto.
Tanto la denuncia
mediante las hojas de quejas y reclamaciones, como ( y casi más importantes) la
denuncia social a través de la red, prensa y de aquellos medios que
consideremos importantes son dos pasos obligados para estos teóricos casos de “menores
consecuencias”. Solo así se podrá lograr un cambio de patrón que reduzca y
finalmente elimine esa violencia.
David Avellaneda
Pues David, lo siento pero en esta ocasión no puedo darte la razón; sé de que hablo (y Graci seguro que sabe porque lo digo)
ResponderEliminarEn España cualquier persona tiene derecho a la salud y a decidir sobre la misma, y a estar informado en todo momento de los procedimientos a los que se le aconseja someterse y decidir libremente sobre ellos (no es el consentimiento informado, eso no es más que una patraña para evadir responsabilidades), y también a negarse a someterse a ellos.
Con esto dicho, cualquier episotomía no acordada previamente con la paciente, maniobra o cualquier otro ritual sin ser la paciente informada y ella aceptarla sería una agresión médica, y como tal debería denunciarse.
Evidentemente tienen sus artimañas para respaldarse y es por ello que siempre se recomienda dejar los deseos de una por escrito (Vía plan de parto) para que no haya dudas sobre ellas en caso que no se respete.
Cuando a ti te van a poner una prótesis de cadera te informan de los distintos materiales y distintos tipos de operación y riesgos y beneficios de todas las opciones, y ahí tú decides con cual te quedas o si no te operas, y ni se te infantiliza por la decisión que tomes ni "se te obliga" ni se te mete temor en el cuerpo. O un paciente de cáncer puede negarse a recibir tratamiento y no se le acusa de suicida ni nada de eso.
Cualquier medicamento o maniobra, o intervención sin autorización del paciente es una agresión.
Si te niegas a la oxitocina y en la vía aprovechando el suero te la meten o cualquier otra cosa parecida, es agresión y así debe denunciarse
Muy bueno el Post!! Te diré que soy venezolana y aquí ocurre por doquier la violencia obstétrica, incluyendo que se te haga una cesárea a juro cuando se pide parto. Muchas mujeres no conocemos las leyes que nos amparan y por eso continúa pasando estas cosas. Hay mucho camino aún por recorrer pero se está despertando algo que las mujeres habíamos dejado a un lado: el derecho a un parto y nacimiento digno, el derecho a ser respetadas como mujeres. Sé que las cosas van a seguir cambiando. Saludos!!
ResponderEliminarHola sol¡¡¡te di un premio..un besote gordo y animos¡
ResponderEliminarhttp://criandoamicria.blogspot.com.es/2013/06/mi-primer-premio-bloguero.html
:) gracias, preciosa!!!!.
EliminarBesazos.